SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Freddy Romero Soria Galvarro, planteó demanda sumaria de nulidad de escritura pública de compra y venta de inmueble (Testimonio 18/03 de 27 de marzo de 2003), ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro contra Laura Antonia Flores Mamani, en condición de vendedora que a su vez, fue su cónyuge; y Marcela Virginia Perales Arteaga en calidad de compradora; sobre la venta de un bien ganancial y que la cónyuge del ahora recurrente, en base de artimañas logró obtener su consentimiento para proceder a la venta del bien inmueble, ahora objeto de nulidad.

Las autoridades recurridas al emitir el Auto Supremo 007/2008 de 27 de marzo, incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas al haber dictado el mismo, aplicando los arts. 15 y 105.2 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrog), sin tomar en cuenta las formalidades en la presentación del recurso de casación, interpuesta por la segunda de las codemandadas, ya que debió haber sido rechazada al revestir el carácter intuitu personae y por ende, no proceder de oficio, pero sí de manera oficiosa e ilegal.

Interpuesta la acción de nulidad de escritura pública, en el Juzgado de Instrucción en lo Civil de turno, se declaró improbada la demanda mediante la Sentencia 18/2006 de 18 de abril, y ante una serie de contradicciones, incongruencias y ambigüedades, formuló apelación contra la misma, cuando el Juez de Partido en lo Civil y Comercial declaró en el fondo probada la demanda; ante esta emergencia, la codemandada Marcela Virginia Perales Arteaga, planteó recurso de casación ante la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de la Corte Superior de Oruro, cuyos Vocales dictan el Auto Supremo 007/2008, anulando obrados hasta fs. 6 del expediente original, indicando proceder conforme el art. 380 del Código de Familia (CF), imponiéndose multas a los Jueces ad quem y a quo.