SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso

A su vez la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, precisó que: '... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC' "(las negrillas son nuestras).

Conforme a ese entendimiento, el accionante debe observar escrupulosamente los requisitos fijados, a efecto que su demanda sea admitida, siendo entre otros la legitimación de las partes, verosimilitud de los hechos, su relación con los derechos vulnerados, la precisión de qué manera se produce esa afectación, así como el petitorio para otorgar o denegar la tutela expresamente solicitada; lo contrario, amerita el rechazo in límine de la acción, previsto en el art. 98 de la LTC, no pudiendo ser subsanados ninguno de los requisitos de contenido (exposición de los hechos que motivan el recurso, precisión de los derechos lesionados y el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos vulnerados).