SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de sus derechos una remuneración justa y a la defensa, por cuanto en el proceso Ejecutivo, fungió como abogado patrocinante de la demandante desde el inicio hasta la etapa de medidas previas al remate, al haber otorgado pase profesional, solicitó la regulación de sus honorarios profesionales que le fueron fijados en el 15% conforme el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados. El abogado contratado en segunda instancia también solicitó la regulación de sus honorarios profesionales, que se fijaron en Bs360.- en apelación se emitió el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2007, que ordenó el pago del 10% a su favor como abogado de primera instancia y 5% para el abogado apelante. Determinaciones de las que no tuvo conocimiento, dado que no fue notificado con ninguna actuación, empero, fue conminado por la Jueza de la causa a efectuar la restitución del 5%, bajo advertencia de aplicarse una multa progresiva por cada día de retraso. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial"
- III.3. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados'
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- III.4. Análisis del caso concreto