SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;

El art. 97 de la LTC, establece: "El recurso será presentado por escrito con el cumplimiento de los siguientes requisitos de contenido: I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados" (las negrillas nos pertenecen).

Los requisitos contemplados en los numerales I, II y V del precepto citado, son considerados de forma, subsanables por la parte accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, computables desde su notificación, sin recurso ulterior; a diferencia de los contenidos en los numerales III, IV y VI, considerados de fondo, cuyo incumplimiento da lugar al rechazo in límine, sin la concesión de plazo para enmendarlos; así, lo señaló la jurisprudencia constitucional, en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, reiterada por la SC 0238/2010-R de 31 de mayo, entre otras.

Al respecto, la SC 0631/2010-R de 19 de julio, afirma: "La correcta precisión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales considerados vulnerados, está plasmada en amplia jurisprudencia de este Tribunal; así, la SC 1091/2005-R de 12 de septiembre, señala que: '…la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC, que señala que el acto, omisión o resolución ilegal o indebida debe restringir, suprimir o amenazar restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, pues el recurso está dirigido exclusivamente a analizar los actos lesivos de tales derechos y garantías, no así actos que vulneren intereses jurídicos distintos…