SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
El art. 97 de la LTC, establece: "El recurso será presentado por escrito con el cumplimiento de los siguientes requisitos de contenido: I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados" (las negrillas nos pertenecen).
Los requisitos contemplados en los numerales I, II y V del precepto citado, son considerados de forma, subsanables por la parte accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, computables desde su notificación, sin recurso ulterior; a diferencia de los contenidos en los numerales III, IV y VI, considerados de fondo, cuyo incumplimiento da lugar al rechazo in límine, sin la concesión de plazo para enmendarlos; así, lo señaló la jurisprudencia constitucional, en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, reiterada por la SC 0238/2010-R de 31 de mayo, entre otras.
Al respecto, la SC 0631/2010-R de 19 de julio, afirma: "La correcta precisión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales considerados vulnerados, está plasmada en amplia jurisprudencia de este Tribunal; así, la SC 1091/2005-R de 12 de septiembre, señala que: '…la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC, que señala que el acto, omisión o resolución ilegal o indebida debe restringir, suprimir o amenazar restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, pues el recurso está dirigido exclusivamente a analizar los actos lesivos de tales derechos y garantías, no así actos que vulneren intereses jurídicos distintos…
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial"
- III.3. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados'
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- III.4. Análisis del caso concreto