Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por Auto de 2 de mayo de 2007, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, reguló honorarios profesionales para el abogado Víctor Balderrama, en la suma de Bs360.-, a ser pagados por Silvia Carola Baldelomar Chávez, determinación que fue apelada y resuelta por el Juez Décimo Primero en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista de 16 del mismo año, que revocó el Auto de Vista de 2 de mayo, fijando el honorario del abogado en el 5%; es decir, $us469,70 (fs.21 vta., 23 y vta., 29 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial"
- III.3. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados'
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- III.4. Análisis del caso concreto