SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 5
Ivanna Dubravcic, autoridad recurrida, presentó informe escrito cursante de fs. 48 a 49 de obrados, manifestando que: 1) El recurrente patrocinó el proceso ejecutivo seguido por Silvia Baldelomar Chávez contra Germán González Ferrufino, en el cual se dictó Sentencia declarando probada la demanda, el recurrente realizó algunas medidas previas al remate y solicitó señalamiento, presentado el pase profesional Víctor Balderrama concluyó con la tramitación de las medidas previas al remate y solicitando el señalamiento de subasta hasta la adjudicación y aprobación de la misma; 2) El recurrente, solicitó regulación de honorarios profesionales, fijados en $us1409.- (un mil cuatrocientos nueve dólares estadounidenses), correspondientes al 15% del capital en apelación del art. 115.4 del Arancel del Colegio de Abogados Cochabamba. Por su parte, Víctor Balderrama, también solicitó regulación y a través del Auto de 2 de mayo de 2007 se fijó en Bs360.-, en aplicación del art. 6 inc. a) del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Cochabamba, Auto que fue objeto de apelación y por Auto de Vista de 16 de noviembre de 2007, pronunciado por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y comercial y en aplicación del art. 4 del indicado arancel, revocó el Auto de 2 de mayo de 2007, señalando que el abogado de la primera etapa del proceso tenía derecho al 10% y el abogado de ejecución de sentencia al 5% fijándolo en $us469 70.-; 3) Devuelto el expediente, decretó "cúmplase" y por decreto de 11 de abril del indicado año, ordenó al recurrente, la restitución del monto indicado, que cobró en demasía; y, 4) Lo resuelto en proceso ejecutivo, puede ser modificado en proceso ordinario, según establece el art. 490.I del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial"
- III.3. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados'
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- III.4. Análisis del caso concreto