SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 6
José Eduardo Rus Ledezma, autoridad recurrida, presentó informe escrito que cursa a fs. 50 a 51 vta., asistió a audiencia y manifestó: a) El proceso ejecutivo seguido por Silvia Carola Baldelomar Chávez contra Germán González Ferrufino fue remitido a su Juzgado en grado de apelación, procediendo a emitir el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2007, revocando el Auto de 2 de mayo del mismo año y regulando el pago del honorario profesional del Víctor Balderrama en 5%; es decir, en la suma de $us46970, monto que la Jueza a quo ordenará su pago; b) Empero, el indicado abogado, hace una incorrecta interpretación de los alcances que contiene la citada Resolución e induce a error a la Jueza de la causa, haciendo parecer que el recurrente debe pagar el monto regulado, restituyendo el monto cobrado. En consecuencia, Víctor Balderrama debe cobrar sus honorarios a Silvia Carola Baldelomar Chávez y no a terceros, en cumplimiento del Auto de Vista de 16 de noviembre de 2007; y, c) No se vulneró ningún derecho, dado que el recurrente tiene las vías legales para dejar sin efecto las conminatorias efectuadas en su contra; es decir, debe agotar los recursos ordinarios para finalmente acudir al amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial"
- III.3. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados'
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- III.4. Análisis del caso concreto