SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 6

José Eduardo Rus Ledezma, autoridad recurrida, presentó informe escrito que cursa a fs. 50 a 51 vta., asistió a audiencia y manifestó: a) El proceso ejecutivo seguido por Silvia Carola Baldelomar Chávez contra Germán González Ferrufino fue remitido a su Juzgado en grado de apelación, procediendo a emitir el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2007, revocando el Auto de 2 de mayo del mismo año y regulando el pago del honorario profesional del Víctor Balderrama en 5%; es decir, en la suma de $us46970, monto que la Jueza a quo ordenará su pago; b) Empero, el indicado abogado, hace una incorrecta interpretación de los alcances que contiene la citada Resolución e induce a error a la Jueza de la causa, haciendo parecer que el recurrente debe pagar el monto regulado, restituyendo el monto cobrado. En consecuencia, Víctor Balderrama debe cobrar sus honorarios a Silvia Carola Baldelomar Chávez y no a terceros, en cumplimiento del Auto de Vista de 16 de noviembre de 2007; y, c) No se vulneró ningún derecho, dado que el recurrente tiene las vías legales para dejar sin efecto las conminatorias efectuadas en su contra; es decir, debe agotar los recursos ordinarios para finalmente acudir al amparo constitucional.