SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su condición de abogado patrocinante de Silvia Carola Baldelomar Chávez, inició proceso ejecutivo por el cobro de $us5967.- (cinco mil novecientos sesenta y siete dólares estadounidenses), contra Germán González Ferrufino, haciendo constar que sus honorarios profesionales se sujetarían al arancel del Colegio de Abogados. Radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, se dictó Sentencia de 6 de junio de 2006, declarando probada la demanda con imposición de costas, disponiendo se prosiga con el trámite hasta el cobro del monto demandado, más intereses y se siga con el trámite de subasta y remate de los bienes embargados. En ejecución de sentencia procedió con el embargo de un bien inmueble del deudor, continúo con las medidas preparatorias al remate, hasta el señalamiento de subasta, momento, en el cual su cliente le pidió el pase profesional, que fue extendido, previa redacción de memorial, solicitando la regulación de honorarios profesionales, que le fue entregado al padre de su cliente, para su presentación en el Juzgado, empero, ello no ocurrió. El 2 de abril de 2007, se apersonó a la causa y solicitó regulación de honorarios, que fue regulado desde el inicio del proceso hasta las medidas previas al remate, en el 15% según arancel del Colegio de Abogados.
El 30 de abril de 2007, el nuevo abogado de los demandantes, también acudió ante la Juez de la causa con el mismo objeto, regulándose sus honorarios profesionales en Bs360.- (trescientos sesenta bolivianos), Resolución que fue apelada por el indicado abogado, concedido el recurso ante el superior en grado, el Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil y Comercial, emitió el Auto de Vista de 16 de noviembre de esa gestión, revocando la Resolución impugnada y disponiendo que su persona como primer abogado en el proceso ejecutivo, debía pagar al segundo abogado el 10% del honorario cobrado, debido a que sólo obtuvo la Sentencia sin ejecutoriar. Resolución totalmente parcializada, dado que fue su persona quien concluyó el proceso con la Sentencia de primera instancia, realizó todo el trámite preparatorio del remate y el segundo abogado, solo remató el inmueble sobre la base del trabajo efectuado.
Como parte interesada en el proceso ejecutivo, no fue notificado con ningún actuado presentado por el segundo abogado, ni siquiera con la apelación y el Auto de Vista que ordenó el pago del 10% y; sin embargo, se le está obligando a pagar $us469, 70.- (cuatrocientos sesenta y nueve 00/70 dólares estadounidenses), mediante depósito judicial a favor del segundo abogado, bajo conminatoria que la multa será progresiva por cada día de retraso en el pago.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial"
- III.3. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados'
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- III.4. Análisis del caso concreto