Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión de la Resolución 28/2008 de 19 de junio, cursante de fs. 52 a 53 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Amador Patiño Ordóñez contra José Eduardo Rus Ledezma Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial e Ivanna Duvravcic Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, del mismo Distrito, alegando la vulneración de sus derechos a "percibir un honorario justo del 15%" (sic),a una remuneración justa por su trabajo y a la defensa, citando al efecto los arts. 7 inc. j) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial"
- III.3. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados'
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- III.4. Análisis del caso concreto