SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

improcedente,

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 28/2008 de 19 de junio, cursante de fs. 52 a 53 vta., denegó el recurso, declarándolo improcedente, con los siguientes fundamentos: i) Por disposición del art. 19 de la CPEabrg, el amparo constitucional es un recurso, cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos u omisiones indebidas, ejecutadas por funcionarios públicos o particulares, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos, precisada por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) Respecto al derecho a la defensa, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SC 0136/2003-R de 6 de febrero), en función al art. 16.IV de la CPEabrg, estableció la prohibición de la imposición de toda sanción sin defensa; iii) El Auto de Vista de 16 de noviembre de 2007, no hace referencia a los derechos del abogado recurrente, en consideración a que no es parte del incidente interpuesto por el abogado Víctor Balderrama, además que la Resolución no ordenó la restitución de honorarios profesionales recibidos por el recurrente; iv) Erróneamente la Jueza a quo, dirige conminatorias de pago o restitución al abogado recurrente, dado que el Auto de Vista reguló honorarios al abogado Víctor Balderrama para que sean cumplidos por su contratante; y, v) El recurrente debe agotar los recursos ordinarios que le franquea la ley.