SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
De la lectura del memorial de recurso de amparo constitucional, se tiene que el accionante no precisó los derechos fundamentales o garantías constitucionales presuntamente vulnerados, por cuanto fue conminado, erróneamente, por el Tribunal de garantías, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas subsane su omisión (fs. 40). En tal virtud, según memorial que cursa de fs. 42 a 43, el accionante enmendó lo observado y señaló como derechos suprimidos y amenazados "el derecho a percibir el honorario justo y derecho a la defensa"(sic); pese a ello, el Tribunal de garantías admitió el recurso, ahora acción, citó a las autoridades demandadas, Ministerio Público e instaló audiencia de amparo constitucional y, consiguientemente, emitió Resolución denegando la tutela solicitada.
El marco legal y jurisprudencia constitucional, referidos en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia y ante la ausencia de la precisión de los derechos y garantías constitucionales presuntamente vulnerados (requisito de contenido de la acción de amparo constitucional), correspondía su rechazo in límine y no así, desarrollar el procedimiento constitucional; más aún, teniendo en cuenta que, dicho requisito permite al Tribunal de garantías y al Tribunal Constitucional, en revisión, establecer el nexo de causalidad entre los hechos expuestos que sirven de fundamento para la interposición de la acción de amparo constitucional y el derecho fundamental o garantía constitucional (s) lesionado o vulnerado (s), a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada y, ante la ausencia del mismo, que permita tener certeza sobre la relación entre el acto ilegal u omisión indebida y la lesión al derecho fundamental o garantía constitucional del accionante.
En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada, al haberse constatado que el accionante no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 97.IV de la LTC, en el memorial de interposición de la acción de amparo constitucional, presentada el 29 de mayo de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial"
- III.3. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados'
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- III.4. Análisis del caso concreto