SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

José Meruvia Villarroel, en representación de BIDESA en Liquidación, en calidad de tercero interesado, en su informe de fs. 505 a 506 vta., señala que: 1) El recurso de amparo constitucional intentado pretende que se revisen los fallos dictados por las autoridades jurisdiccionales, cuando correspondía que el recurrente acuda a la vía ordinaria como manda el art. 28 de la LAPCAF; 2) El recurso se encuentra dentro de las causales de improcedencia establecidas por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), contradiciendo otras Resoluciones dictadas por la Sala Civil Primera; 3) El recurso de amparo constitucional no es una instancia casacional que forme parte de las vías legales ordinarias para declarar la nulidad de Resoluciones pronunciadas por la autoridad judicial competente (SC 1358/2003-R de 18 de septiembre); 4) El recurrente pretende, que a través de la acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional valore la prueba producida, en definitiva dejando sin efecto el proceso; 5) El instrumento público 1674/03, se constituye en el documento base de la acción coactiva civil suscrita por Jorge Antonio Issa Villada como deudor en representación de la Empresa Constructora y Servicios Oriental Ltda., y como garante hipotecario al mismo tiempo, cumpliendo esa doble condición; 6) El proceso coactivo civil de garantías reales, fue tramitado de acuerdo a procedimiento y en ninguna etapa procesal se ha dejado al coactivado en indefensión, haciendo uso y abuso de los recursos que le franquea el procedimiento ordinario; y, 7) El recurrente actúa de mala fe, al figurar su estado civil como soltero porque durante el proceso de la ejecución de sentencia aparece una ciudadana argentina como su esposa oponiendo una tercería de derecho excluyente sobre el 50% del inmueble otorgado en garantía.