Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Dentro el proceso coactivo, seguido por Hugo Adolfo Lang Konig, en su condición de Representante Legal de BIDESA en Liquidación, seguido contra la Empresa Constructora y Servicios Oriental Ltda. Representada legalmente por Jorge Antonio Issa Villada, fue opuesta por la parte demandada, con la excepción de falta de fuerza coactiva, que fue declarada improbada mediante Auto de 23 de abril de 2007, fundada en el art. 48 de la LAPCAF (fs. 84 a 85); Resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 7 de diciembre de 2007 (fs. 402 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.
- 1) Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo; 2) Crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro igualmente inscrito, respecto a cuya ejecución el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo;
- "Renuncia al Trámite ejecutivo
- APROBAR