Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera vulnerada su garantía al debido proceso, en vista de que la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, indica en forma clara, que para que un proceso pueda realizarse en la vía coactiva, debe constar la renuncia expresa de quien va a ser demandado en esa vía, por lo que al no haber renunciado el accionante como garante hipotecario, el acreedor no puede iniciar ninguna acción coactiva en su contra. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.
- 1) Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo; 2) Crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro igualmente inscrito, respecto a cuya ejecución el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo;
- "Renuncia al Trámite ejecutivo
- APROBAR