SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, considera vulnerada su garantía al debido proceso, en vista de que la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, indica en forma clara, que para que un proceso pueda realizarse en la vía coactiva, debe constar la renuncia expresa de quien va a ser demandado en esa vía, por lo que al no haber renunciado el accionante como garante hipotecario, el acreedor no puede iniciar ninguna acción coactiva en su contra. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.