SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 103 de 1 de agosto de 2008, cursante de fs. 513 a 515 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Jorge Antonio Issa Villada contra Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortés Castillo y Adolfo Gandarilla Suarez, Vocales de Sala Civil Primera de la Corte Superior; y Rosmery Alcázar Almeida, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de la garantía del debido proceso, citando al efecto el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.
- 1) Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo; 2) Crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro igualmente inscrito, respecto a cuya ejecución el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo;
- "Renuncia al Trámite ejecutivo
- APROBAR