SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) en Liquidación, suscribió un contrato de reprogramación de deudas con la Empresa Constructora y Servicios Oriental Ltda., donde el recurrente firmó como garante hipotecario, la misma que nació de un sobregiro bancario y sin contar con respaldo alguno.

El instrumento público 1674/03 de 27 de diciembre de 2003, en su cláusula décima primera, afirma de forma expresa, que la única en renunciar al trámite del proceso ejecutivo fue y es la empresa deudora y no así su persona como garante hipotecario. Ante el incumplimiento de pagos pactados, el BIDESA en Liquidación, inició la acción coactiva contra la empresa deudora y no así contra su persona, y en forma oficiosa, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, interpretando equivocadamente la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, mediante Auto de 27 de noviembre de 2006, instó a la entidad demandante incluirlo en la demanda, la que una vez modificada dispone el embargo y remate de los bienes otorgados en garantía hipotecaria.

Debidamente citado con la demanda y la Sentencia, interpuso excepción de falta de fuerza coactiva aduciendo que como persona natural, en calidad de garante hipotecario no había renunciado expresamente al trámite del juicio ejecutivo, excepción que fue declarada improbada mediante Auto de 23 de abril de 2007 y fue rechazada la  complementación y enmienda solicitada.

Notificado con el referido Auto que rechazó su excepción y las dos complementaciones,  interpuso recurso de apelación, radicada ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista confirmó en la Resolución apelada, bajo el argumento de no existir agravios contra su persona.