SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
Concluida la audiencia pública, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en el Tribunal de garantías, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: i) Conforme el art. 48 de la LAPCAF, en su doble y hasta triple calidad el recurrente reconoce su renuncia al proceso ejecutivo; y, ii) En su informe, la Jueza recurrida, es clara y precisa, en cuanto el recurrente hace una renuncia expresa al proceso ejecutivo aceptando la ejecución del procedimiento coactivo, en oportunidad de declarar su conformidad y someterse a todas las cláusulas del contrato, no sólo como representante de la Empresa Constructora y Servicios Oriental Ltda., sino en su calidad de garante, cuestión que guarda armonía con la primera parte del instrumento público, donde concretamente refiere su intervención en su doble condición, como representante de la Empresa y en calidad de persona natural, propietario del inmueble objeto de la garantía hipotecaria, quedando así el instrumento público 1674/03, ajustado al art. 48 de la LAPCAF.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.
- 1) Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo; 2) Crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro igualmente inscrito, respecto a cuya ejecución el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo;
- "Renuncia al Trámite ejecutivo
- APROBAR