SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

Concluida la audiencia pública, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en el Tribunal de garantías, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: i) Conforme el art. 48 de la LAPCAF, en su doble y hasta triple calidad el recurrente reconoce su renuncia al proceso ejecutivo; y, ii) En su informe, la Jueza recurrida, es clara y precisa, en cuanto el recurrente hace una renuncia expresa al proceso ejecutivo aceptando la ejecución del procedimiento coactivo, en oportunidad de declarar su conformidad y someterse a todas las cláusulas del contrato, no sólo como representante de la Empresa Constructora y Servicios Oriental Ltda., sino en su calidad de garante, cuestión que guarda armonía con la primera parte del instrumento público, donde concretamente refiere su intervención en su doble condición, como representante de la Empresa y en calidad de persona natural, propietario del inmueble objeto de la garantía hipotecaria, quedando así el instrumento público 1674/03, ajustado al art. 48 de la LAPCAF.