SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.3.

II.3. La cláusula décimo sexta del referido contrato establece: "DE LA ACEPTACIÓN.- HUGO LANG KONIG, Intendente Liquidador del Banco Bidesa S.A. en Liquidación por una parte, por otra la Empresa Constructora y Servicios Oriental "ECO LTDA", como deudora, representada por JORGE ANTONIO ISSA VILLADA, en mérito al Poder Notarial No. 450/94 de fecha 09 de agosto de 1994, protocolizada por ante la Notaria de Fe Pública No. 24 de este Distrito Judicial y que Ud. señor Notario se servirá insertar en la escritura pública a suscribirse en base a la presente minuta, y el señor JORGE ISSA VILLADA como propietario del inmueble hipotecado expresamos  nuestra entera  y absoluta conformidad y aceptación con el tenor y contenido de las cláusulas que anteceden y nos obligamos a su fiel y estricto cumplimiento" (sic) (fs. 29).