SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. La cláusula décimo sexta del referido contrato establece: "DE LA ACEPTACIÓN.- HUGO LANG KONIG, Intendente Liquidador del Banco Bidesa S.A. en Liquidación por una parte, por otra la Empresa Constructora y Servicios Oriental "ECO LTDA", como deudora, representada por JORGE ANTONIO ISSA VILLADA, en mérito al Poder Notarial No. 450/94 de fecha 09 de agosto de 1994, protocolizada por ante la Notaria de Fe Pública No. 24 de este Distrito Judicial y que Ud. señor Notario se servirá insertar en la escritura pública a suscribirse en base a la presente minuta, y el señor JORGE ISSA VILLADA como propietario del inmueble hipotecado expresamos nuestra entera y absoluta conformidad y aceptación con el tenor y contenido de las cláusulas que anteceden y nos obligamos a su fiel y estricto cumplimiento" (sic) (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.
- 1) Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo; 2) Crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro igualmente inscrito, respecto a cuya ejecución el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo;
- "Renuncia al Trámite ejecutivo
- APROBAR