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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.2.

    II.2. La cláusula décimo primera del contrato de reprogramación de deudas, contempla la: "RENUNCIA AL TRÁMITE EJECUTIVO.- Los (la) Deudores (a) conforme lo establece el Inc. i) del Art. 48 de Ley 1760 de Abreviación Procesal, de 28 de febrero de 1997, renunciando expresamente a los trámites del proceso Ejecutivo, sometiéndose en su caso al trámite de Ejecución Coactiva Civil de garantías reales" (sic) (fs. 28 vta.).     

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional,
    • concederá o denegará
    • "accionante"
    • "denegar"
    • III.3.
    • 1) Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo; 2) Crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro igualmente inscrito, respecto a cuya ejecución el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo;
    • "Renuncia al Trámite ejecutivo
    • APROBAR

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