Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. La cláusula décimo primera del contrato de reprogramación de deudas, contempla la: "RENUNCIA AL TRÁMITE EJECUTIVO.- Los (la) Deudores (a) conforme lo establece el Inc. i) del Art. 48 de Ley 1760 de Abreviación Procesal, de 28 de febrero de 1997, renunciando expresamente a los trámites del proceso Ejecutivo, sometiéndose en su caso al trámite de Ejecución Coactiva Civil de garantías reales" (sic) (fs. 28 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.
- 1) Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo; 2) Crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro igualmente inscrito, respecto a cuya ejecución el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo;
- "Renuncia al Trámite ejecutivo
- APROBAR