SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

  Orlando Espinoza Cotari, Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, en su informe de fs. 40 a 42 refirió: 1) Es evidente que los recurrentes, mediante memoriales de 20 de febrero y 31 de marzo de 2008, han solicitado la extensión de fotocopias legalizadas de todas las solicitudes, perfil, proyecto que haya merecido informe de Comisión de Urbanismo o Resolución Municipal, el primero presentado en sesión de 21 de febrero puesto en consideración del  Concejo, instancia que determino derivar dicha petición a la Comisión primera en cumplimiento al art. 25 del Reglamento Interno, comisión que emitió su criterio por proveído de 11 de marzo, solicitando informe al ejecutivo respecto a los puntos planteados; 2) Respecto al segundo memorial, en la que reitera su petitorio, el Concejo Municipal en sesión de 8 de abril del mismo año, determino derivar el mismo a consideración de Asesoría Legal, cuyo responsable el 14 de abril, presento su informe a la sesión del día siguiente; en dicho informe, se consideró que los impetrantes deben hacer el seguimiento correspondiente a los memoriales que plantean en las diferentes instancias del Gobierno Municipal, para evitar juicios de valor que no corresponden a la verdad; 3) Por decisión de Pleno se determinó que los solicitantes sean notificados con el informe, el mismo que se cumplió en el domicilio procesal señalado; 4) Todo tramite que se plantea en una institución pública, debe sujetarse inexcusablemente a los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Supremo Reglamentario 27113, Ley de Municipalidades y el Reglamento interno del Concejo Municipal; 5) Las peticiones presentadas se encuentran en pleno trámite, con los informe emitidos por la Comisión y Asesoría Legal del Concejo, constituyendo el Recurso una acción precipitada; 6) No se agoto la vía administrativa establecida en el art. 142 de la Ley de Municipalidades (LM); 7) Los solicitantes, no hicieron el correspondiente seguimiento a sus memoriales presentados en la instancia del Gobierno Municipal, coligiéndose el desconocimiento del estado en que se encuentran sus peticiones; y, 8) Es improcedente el recurso, en vista de que el Concejo Municipal, aún no ha emitido una resolución u ordenanza respecto a la solicitud planteada, no se adopto una determinación final que implique restringir, suprimir o amenacen suprimir sus derechos y garantías reconocidos por la CPEabrog.