Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 2 de junio de 2008, cursante de fs. 87 a 90, pronunciada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Gualberto Felix Gutiérrez Grageda, Enriqueta Vargas de Siles y Adela Rodríguez Rivero contra Orlando Espinoza Cotari, Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, alegando la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del estado abrogada (CPEabrg.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- III.3.1. Sobre el derecho de petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR