SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En ese contexto, del análisis del caso que nos ocupa, se ha establecido la existencia de lesión al derecho invocado por los accionantes, pues no se constata que las peticiones hechas mediante los memoriales de 20 de febrero y 31 de marzo de 2008 hubiesen sido resueltas y merecido respuesta de una u otra manera por la autoridad demandada; por otra parte, confirmando los fundamentos esgrimidos por la Jueza de garantías en el considerando II.2 y 3, refiriendo que “sin embargo el proveído de 11 de de marzo al memorial de 20 de febrero no significa la absolución del informe requerido y conforme al segundo memorial, que en informe de 14 de abril se sugiere hacer el seguimiento de los memoriales por los interesados; peticiones que no requieren de resolución y tramite alguno”; por lo tanto, sin mayor fundamento, resultando evidente la vulneración del derecho invocado por los accionantes, correspondiendo otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- III.3.1. Sobre el derecho de petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR