SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes, mediante los memoriales de 19 y 21 de mayo de 2008, cursantes de fs. 24 a 25 vta. y 28, refieren, que la zona más populosa y organizada de Quillacollo, como es la zona norte, no cuenta con un mercado zonal, por lo que haciendo un esfuerzo, compraron dos espacios contiguos que alcanzan a un total de 4.663.17 m2, en el cual decidieron construir un mercado privado, con plano debidamente aprobado por Resolución Técnica 720/01, que tiene como colindancia al norte, la avenida Capitán Arzabe; como efecto de algunos ajustes, quedo una delgada franja en el área diseñada para descanso, que servia de estacionamiento.
Por gestiones y solicitudes de vecinos de las OTB “Constantino Morales” y “Nélida de Guerra”, la Alcaldía pretendió implementar alguna obra en esa área verde. Enterados de esas intensiones, con el motivo de precautelar las áreas de abastecimiento y zonas comerciales de estacionamiento, por memoriales de 12 de febrero y 31 de marzo de 2008 se dirigieron al Alcalde Municipal solicitando información acerca de las obras que se pretendían implementar, las cuales no merecieron respuesta; a su turno, por memoriales de 20 de febrero y 31 de marzo del mismo año, se dirigieron, al Presidente del Concejo Municipal pidiendo información con respecto a una reformulación de obra a implementarse en el lado norte de su propiedad, solicitudes que tampoco merecieron respuesta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- III.3.1. Sobre el derecho de petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR