SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 2 de junio de 2008, cursante de fs. 87 a 90, por la que concedió el recurso, disponiendo que el Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, Orlando Espinoza Cotari, proceda a informar sobre lo solicitado en los memoriales de 20 de febrero y 31 de marzo de 2008 presentados por los recurrentes en el plazo máximo de 48 horas; fundó su Resolución, en: i) Resulta evidente que los recurrentes presentaron dos memoriales de petición en 20 de febrero y 31 de marzo de 2008; sin embargo, el proveído de 11 de marzo al memorial de 20 de febrero, no significa la absolución del informe requerido; ii) Al segundo memorial, que en informe de 14 de de abril se sugiere hacer seguimiento de los memoriales, no fue de conocimiento de los interesados, porque de la lectura de las diligencias practicadas a la vuelta del mismo, se observa la persona a quien se hubo entregado o que rehusó firmar, no especificando oficina y numero de inmueble; y, iii) Los peticionantes, no solicitan resolución de tramite alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- III.3.1. Sobre el derecho de petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR