Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante nota de Asesoría Legal al Concejo Municipal de Quillacollo, de 14 de abril de 2008, en respuesta a la petición formulada por Gualberto Félix Gutiérrez Grageda y otros, consideraron que los peticionantes debían hacer el seguimiento correspondiente de los memoriales que plantean en las diferentes instancias del Gobierno Municipal (fs. 37). Con el referido informe, mediante providencia de 15 de abril de 2008, se dispuso: “Los interesados tienen que hacer el seguimiento respectivo” (sic) (fs. 37), practicada la diligencia pertinente el 16 de abril de 2008 (fs. 37 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- III.3.1. Sobre el derecho de petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR