Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial de 31 de marzo de 2008, Gualberto Félix Gutiérrez Grágeda, Enriqueta Vargas de Siles, como apoderados de 270 personas y Francisco Vargas Herbas, Luis Siles Hidalgo, Julio Auza, Gonzalo Soliz Gutiérrez, Alberto Argote, Adela Rodríguez Rivera, Fanor Agreda y otros, reiteran su solicitud de 20 de febrero (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- III.3.1. Sobre el derecho de petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR