SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.1. Sobre el derecho de petición
La SC 0519/2010-R de 5 de julio, ha establecido: “(…) respecto a lo señalado por el accionante en cuanto a haber cursado diferentes notas al Concejo Municipal pidiendo documentación que permita hacer valer sus derechos ante otra instancia, así como solicitudes para que se pronuncien sobre el plazo de su suspensión temporal, sin que hubiese obtenido respuesta; de la revisión de los antecedentes presentados se constata que el 6 de junio de 2006, el accionante solicitó al Presidente del Concejo Municipal demandado, conmine al Alcalde Municipal de Sica Sica del departamento de La Paz, la entrega inmediata de la documentación solicitada para descargo; luego mediante notas de 24 de octubre, de 7 y 15 de noviembre de 2006, pidió a la misma autoridad demandada que en sesión el Pleno del Concejo se pronuncie sobre el plazo que tendría su suspensión temporal, sin que de la documentación presentada se evidencie que esas solicitudes hubiesen sido respondidas, al contrario el accionante sostiene que no fueron atendidas y no merecieron respuesta, situación que tampoco fue negada ni desvirtuada por la parte demandada en su informe.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- III.3.1. Sobre el derecho de petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR