SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.

En ese sentido, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho de formular peticiones es aquel derecho fundamental: '…cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, contestando en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición' (SC0275/2003-R de 11 de marzo); asimismo se tiene que: '…el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa…'; jurisprudencia constitucional referida en la SC 0189/2001-R de 7 de marzo, entendimiento que se encuentra acorde a la protección prevista por el art. 24 de la CPE, que dispone: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta… (las negrillas son nuestras).