Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. A través de proveído emitido por la Presidencia de la Comisión, Medio Ambiente y Desarrollo Productivo del Concejo Municipal de Quillacollo, al memorial de 20 de febrero de 2008, se dispuso que el Ejecutivo Municipal informe al ente deliberante, acerca de los terrenos de propiedad del mercado privado zona norte (fs. 31 vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- III.3.1. Sobre el derecho de petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR