SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

El abogado del recurrido procedió a dar lectura al informe escrito presentado en audiencia, señalando los siguientes aspectos: a) Sorprende el presente recurso, porque se tiene un contrato de anticrético y hay una cláusula expresa en el mismo donde la recurrente se comprometió a cancelar el consumo de agua potable, sin embargo durante ocho años no ha cancelado un solo centavo, lo que induce a pensar que es la irresponsabilidad de la anticresista lo que ha ocasionado el corte del agua potable; b) Indica que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional, ya que como sujetos de proceso las personas tienen obligaciones y si la recurrente no puede cumplir con los pagos es el recurrido quien tiene que hacerlo, señala que en audiencia va a presentar una certificación del SEMAPA, que por no perjudicar a los otros cohabitantes del inmueble, ha solicitado pagar por cuotas el monto adeudado; y, c) Asimismo informa que el esposo de la recurrente se da la tarea de arruinar los elementos relativos al agua potable y alcantarillado, por lo que inclusive se ha recurrido a la vía conciliatoria a la que asistieron y donde la recurrente reconoció que no pagó por el servicio durante ocho años, depositando Bs500.-.

La recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad, toda vez que, a) Conforme a lo estipulado en el contrato de anticrético, de manera normal iba cancelando los servicios de agua y luz por bastante tiempo y sin problema alguno, hasta que decidió exigir la devolución del capital de anticrético al propietario, quien de inmediato le manifestó que solo iba a devolverle el 50% del capital y debería desocupar y entregarle todo el departamento y que el 50% restante debía esperar indefinidamente hasta cuando él tenga dinero o el viere conveniente; y, b) Dicha propuesta fue rechazada por ella, situación que dio lugar a que el propietario cambie su conducta y se pusiera en su contra haciéndole la vida imposible, concretamente de la noche a la mañana subió de forma exorbitante el servicio de agua potable, provocando en su persona su indignación y el reclamo de que se exhiba por parte del propietario las facturas de SEMAPA, para prorratear y pagar lo que le corresponda, empero el ahora recurrido se niega a mostrarle las facturas; finalmente en un acto por demás ilegal el 15 de abril de 2008, “se le corto el servicio de agua potable”, careciendo de dicho servicio por el lapso de un mes.