SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. La subsidiariedad frente al daño irremediable e irreparable

El recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, ha sido instituido como una acción de defensa que otorga protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y la ley, y puede ser activada siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, así se tiene en virtud a lo dispuesto por los arts. 128 y 129.I de la CPE vigente. 

De acuerdo a los preceptos constitucionales aludidos se desprende como una característica inherente a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la subsidiariedad, así lo entendió en su oportunidad este Tribunal Constitucional cuando en la SC 0119/2003-R de 28 de enero, entre muchas otras, indicó: “…una de las características inherentes a la naturaleza jurídica del Amparo Constitucional es la subsidiaridad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable.”