Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se llevó a cabo el 23 de mayo de 2008, con la presencia de la recurrente asistida de su abogado, el recurrido asistido de su abogado, ausente el representante del Ministerio Público, según consta en el acta de fs. 28 a 29, audiencia en la cual se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concede
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- que no sólo se instituyó el derecho al agua en la Constitución, sino que la voluntad del constituyente fue más allá del simple reconocimiento, pues se instituyó acciones positivas a cumplir por parte del Estado a los fines de garantizar el acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable por constituirse el derecho al acceso al agua como un derecho humano.
- III.4. La subsidiariedad frente al daño irremediable e irreparable
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho y flexibilización de los requisitos
- 1)
- 4)
- III.6. El caso de autos
- concedido
- APROBAR