SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.6. El caso de autos
En el presente caso, la ahora accionante, expresa que en razón de haberle exigido la devolución del capital de anticrético al ahora demandado y propietario del inmueble, éste manifestó que solo iba a devolverle el 50% del capital y debería desocupar y entregarle todo el departamento y que el 50% restante debía esperar indefinidamente hasta cuando él tenga dinero o viere conveniente; propuesta que fue rechazada por la accionante, situación que derivó a que el propietario cambie su conducta y se pusiera en su contra haciéndole la vida imposible y que de la noche a la mañana subió de forma exorbitante el cobro del servicio de agua potable, provocando su indignación y el reclamo de que exhiba las facturas de SEMAPA, para prorratear y pagar lo que le corresponda, empero el ahora demandado se negó a mostrarle las facturas y finalmente en un acto por demás ilegal el 15 de abril de ese año, “ le corto el servicio de agua potable”, careciendo de dicho servicio por el lapso de un mes.
De la revisión de obrados, se constata que el hecho efectuado por el demandado, fue ejecutado sin previa realización de proceso alguno, sin activar ningún mecanismo legal o administrativo del cual pueda emerger resolución o determinación con relación a la situación de la ahora accionante y que esté vinculada a la prestación de los servicios de suministro de agua potable.
Así mismo, se tiene que el demandado según su informe leído en audiencia cursante a fs. 28 vta., pretende justificar su actuación por el supuesto incumplimiento en el pago de las facturas devengadas por consumo de agua potable lo que “supuestamente ha ocasionado el corte de agua potable” y que de acuerdo a la certificación de SEMAPA, el propietario está cancelando conforme a un plan de pagos para no perjudicar a los otros cohabitantes del inmueble. Argumento éste que no resulta atendible para que se utilice las vías de hecho por parte del propietario ahora demandado, atentando contra los derechos fundamentales de la accionante y la de su familia. En tal sentido, cualquier corte del suministro de agua debió haberse circunscrito a las normas y jurisprudencia glosada y no al simple, contradictorio y vano argumento esgrimido en la fundamentación del informe efectuado en audiencia, que alude que la accionante “no canceló oportunamente el pago por el consumo de agua potable”.
En virtud de lo expresado nos encontramos dentro de los supuestos en los que la acción de amparo constitucional entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales, sin otro motivo más que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias. Más aun si como se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, se afecta el derecho al agua el cual se encuentra conectado con el derecho a la vida, la salud y la dignidad humana.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concede
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- que no sólo se instituyó el derecho al agua en la Constitución, sino que la voluntad del constituyente fue más allá del simple reconocimiento, pues se instituyó acciones positivas a cumplir por parte del Estado a los fines de garantizar el acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable por constituirse el derecho al acceso al agua como un derecho humano.
- III.4. La subsidiariedad frente al daño irremediable e irreparable
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho y flexibilización de los requisitos
- 1)
- 4)
- III.6. El caso de autos
- concedido
- APROBAR