SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 023/08 de 23 de mayo de 2008, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte del Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada, con la aclaración de que la tutela que se brinda es de carácter provisional, disponiendo la restitución del servicio de agua potable en favor de la actora hasta que se defina por las vías correspondientes su situación jurídica.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concede
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- que no sólo se instituyó el derecho al agua en la Constitución, sino que la voluntad del constituyente fue más allá del simple reconocimiento, pues se instituyó acciones positivas a cumplir por parte del Estado a los fines de garantizar el acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable por constituirse el derecho al acceso al agua como un derecho humano.
- III.4. La subsidiariedad frente al daño irremediable e irreparable
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho y flexibilización de los requisitos
- 1)
- 4)
- III.6. El caso de autos
- concedido
- APROBAR