SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que, por escritura pública de 1 de septiembre de 1997, testimonio 2201, otorgado ante Notario de Fe Pública, Julio Márquez Balderrama, su persona y el ahora recurrido en su calidad de propietario del inmueble ubicado en avenida San Martín 0852, suscribieron un contrato de anticrético de un departamento situado en la segunda planta por la suma de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses) que posteriormente fue incrementada por la suma de $us2 500.- (dos mil quinientos dólares estadounidenses), vale decir, por un total de $us10 500.- (diez mil quinientos dólares estadounidenses), contrato que en su cláusula cuarta contemplaba el derecho de uso del servicio de agua potable, debiendo pagarse por su consumo a prorrata pues, solo cuenta con una sola “cometida”.
Conforme a lo estipulado, la recurrente indica que, venía pagando los servicios de agua y luz por bastante tiempo y sin problema alguno, hasta que decidió exigir la devolución del capital de anticrético al propietario, quien de inmediato le manifestó que sólo iba a devolverle el 50% del capital, debiendo desocupar y entregarle todo el departamento y que el 50% restante debía esperar indefinidamente hasta cuando él tenga dinero o viere conveniente, propuesta que fue rechazada por la recurrente, situación que dio lugar a que el propietario cambie su conducta y se pusiera en su contra, haciéndole la vida imposible; concretamente de la noche a la mañana subió de forma exorbitante el servicio de agua potable, provocando en su persona su indignación y el reclamo de que se exhiba por parte del propietario la factura del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) para prorratear y pagar lo que le corresponda; empero, el ahora recurrido se negó a mostrarle las facturas; finalmente en un acto por demás ilegal, el 15 de abril de 2008, “se le corto el servicio de agua potable”, careciendo de dicho servicio por el lapso de un mes.
Señala que, de conformidad al art. 1282 del Código Civil (CC), es inaceptable que se asuma actitudes de hecho que afectan el ejercicio de derechos fundamentales, como se tiene consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPEabrg que, entre sus principios esta la defensa a la vida, la salud y la seguridad, pues el ahora recurrido, al haber cortado el servicio de agua potable por sus propias manos ha cometido un hecho injusto e ilegal que atenta el derecho a la vida que tiene junto a su familia. En consecuencia solicita se le conceda la tutela peticionada, ordenando al propietario recurrido, la restitución inmediata de agua potable.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concede
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- que no sólo se instituyó el derecho al agua en la Constitución, sino que la voluntad del constituyente fue más allá del simple reconocimiento, pues se instituyó acciones positivas a cumplir por parte del Estado a los fines de garantizar el acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable por constituirse el derecho al acceso al agua como un derecho humano.
- III.4. La subsidiariedad frente al daño irremediable e irreparable
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho y flexibilización de los requisitos
- 1)
- 4)
- III.6. El caso de autos
- concedido
- APROBAR