Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por el testimonio público 2201 otorgado por ante Notaría de Fe Pública, se evidencia la existencia del contrato de anticrético de un departamento en la segunda planta del inmueble ubicado en la avenida San Martín 0852 de la ciudad de Cochabamba, mediante el cual el propietario Freddy René Espinoza Claros, otorgó dicha vivienda a favor de la ahora recurrente por la suma de $us8 000.- (fs. 7 a 8).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concede
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- que no sólo se instituyó el derecho al agua en la Constitución, sino que la voluntad del constituyente fue más allá del simple reconocimiento, pues se instituyó acciones positivas a cumplir por parte del Estado a los fines de garantizar el acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable por constituirse el derecho al acceso al agua como un derecho humano.
- III.4. La subsidiariedad frente al daño irremediable e irreparable
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho y flexibilización de los requisitos
- 1)
- 4)
- III.6. El caso de autos
- concedido
- APROBAR