SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concede

Por Resolución 023/08 de 23 de mayo de 2008, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, concede y declara procedente el recurso de amparo, ordenándose al recurrido la inmediata reconexión del suministro de agua potable, respecto al propietario y recurrido, acuda a las vías llamadas por ley para el cobro de la prestación del servicio de agua potable, y sea con costas, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso analizado la recurrente se encuentra en estado de indefensión frente al propietario y recurrido, actuación ilegal que amerita su protección que brinda el amparo constitucional, dado que para el caso de que la recurrente hubiera incumplido con el pago de servicio de agua potable, el propietario debió acudir al procedimiento llamado por ley y no proceder con actitudes de hecho, que no están permitidas dentro del ordenamiento jurídico vigente, toda vez que a nadie le está permitido hacerse justicia por mano propia (art. 1282 del CC), máximo si el derecho al suministro del agua potable tiene relación directa con el derecho a la salud, a la vida y con la seguridad, además la actitud de hecho a implicado vulneración a la dignidad de la persona que está protegida por el art. 6 de la CPEabrg; 2) En cuanto a la existencia de otros trámites sobre este tema no concluidos, cabe recordar que la supuesta subsidiariedad no es aplicable en el presente caso, ya que la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado y exista un daño irreparable en el que la protección resultaría ineficaz por tardía, o cuando se esté frente a medidas de hecho cometidas por autoridades privada o particulares; y, 3) Al haberse dispuesto el corte de suministro de agua potable de la vivienda o departamento de la recurrente se incurrió en justicia directa que no está permitida por ley, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.