Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 16
Al margen de la jurisprudencia constitucional glosada en el punto anterior y referida a la posibilidad de otorgar tutela provisional en los casos en que se puede producir una daño irremediable e irreparable, no se debe dejar de lado la jurisprudencia que establece la posibilidad excepcional de analizar el fondo del asunto cuando se está frente a vías o medidas de hecho, actos frente a los cuales se activa esta acción de defensa con la finalidad de otorgar protección inmediata.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concede
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- que no sólo se instituyó el derecho al agua en la Constitución, sino que la voluntad del constituyente fue más allá del simple reconocimiento, pues se instituyó acciones positivas a cumplir por parte del Estado a los fines de garantizar el acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable por constituirse el derecho al acceso al agua como un derecho humano.
- III.4. La subsidiariedad frente al daño irremediable e irreparable
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho y flexibilización de los requisitos
- 1)
- 4)
- III.6. El caso de autos
- concedido
- APROBAR