SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, en el informe escrito que cursa de fs. 277 a 280 vta., señalaron que: 1) En fecha 31 de enero de 2007, el Comandante Departamental de Oruro, pone a conocimiento de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional de ese “Distrito”, el informe por el que se establece que Alberto Castillo Apaza quien desempeñaba sus funciones en la Jefatura Provincial de Huanuni, faltando al servicio desde el 8 de enero hasta la fecha de la audiencia de amparo constitucional, motivo por el cual se inició las investigaciones del caso, sin poder localizar al recurrente para que preste su declaración informativa. Después de radicado el cuaderno procesal por Auto Inicial del Proceso de 31 de julio de 2007, se inicia proceso disciplinario contra Alberto Castillo Apaza por la supuesta comisión de la falta grave tipificada como deserción según el art. 6 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; 2) El recurrente se apersonó ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro presentando prueba de descargo sin observar ninguna actuación de la etapa investigativa, llevándose a cabo la audiencia de proceso oral, público y contradictorio, con todas las garantías del debido proceso y a la seguridad jurídica concluyendo con la Resolución 17/2007, sancionado al procesado con la baja definitiva de la institución; 3) En recurso de apelación, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional a través de la Resolución 120/2008, ratifica la decisión de baja definitiva sin derecho a reincorporación; 4) La supuesta violación del derecho al debido proceso, y a la defensa, alegada por el recurrente, sólo buscaba la anulación de los fallos disciplinarios; puesto que, del cuaderno procesal se evidencia que el recurrente se apersonó ante el Tribunal asumiendo defensa y presentando prueba de descargo, no oponiendo incidente o excepción alguna; y, 5) Con referencia a la supuesta restricción de su derecho al trabajo, la decisión de baja definitiva sin derecho a reincorporación es una consecuencia del fallo dictaminado dentro del proceso disciplinario en estricto cumplimiento y aplicación de la norma disciplinaria policial y “por tanto al no ser el ahora recurrente miembro de la Institución Policial, no corresponde que el mismo siga trabajando en la institución” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedio
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El debido proceso, el derecho a la defensa y la debida citación
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°