SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Mediante informe de 16 de enero de 2007, Joaquín Zamora Huanca, Clase Encargado de Grupo de la Jefatura de Huanuni, hizo conocer al Jefe Provincial de la Policía Nacional de Huanuni que Alberto Castillo Apaza faltó a sus funciones desde el 8 de enero de 2007 (fs. 6); situación que fue puesta en conocimiento del Comandante Departamental de la Policía Nacional, quien solicitó informes respecto al paradero de Alberto Castillo Apaza (fs. 2 a 5).
Posteriormente, se remite la denuncia ante el Director Departamental de Responsabilidad Profesional para que se inicie las investigaciones preliminares (fs. 1 y vta.), designándose a tal efecto a José Luis Aguayo Martínez, como Investigador de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional de Oruro, mismo que a través de informe manifiesta que se entrevistó con los padres del recurrente y que los mismos manifestaron que su hijo ya no retornaría a trabajar en la institución policial. Ante esta situación y tomando en cuenta que Alberto Castillo Apaza estaría cobrando su sueldo en forma regular, pese a su inasistencia al servicio, el Director Departamental de Responsabilidad Profesional por proveído de 23 de febrero de 2007, ordena que el costo pase a conocimiento del Fiscal Policial para la valoración y tramite legal que corresponda. (fs. 8 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedio
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El debido proceso, el derecho a la defensa y la debida citación
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°