SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. En fecha 25 de febrero de 2007, el Fiscal Policial requiere el inicio de la investigación contra Alberto Castillo Apaza por incurrir en deserción, la falta establecida en el art 6 inc. D) .25 (fs. 9). José Luis Aguayo Martínez, funcionario de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional de Oruro por informe de 19 de marzo de 2007, hizo conocer que en fechas 12 y 16 de marzo de 2007, se constituyo en la calle final Fortín Boquerón 8, a objeto de citar a Alberto Castillo Apaza; pero el mismo no fue encontrado, logrando conversar con su padre Alberto Castillo Ramos, quien señalo que su hijo no se encontraba en la ciudad; razón por la cual, mediante proveído de 20 de marzo de ese año el Fiscal Policial requiere se practique la citación mediante cedula con las formalidades de ley, la cual es realizada el 19 de marzo del mismo año, a horas 9:00, sin establecerse el nombre del testigo de actuación (fs. 13 a 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedio
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El debido proceso, el derecho a la defensa y la debida citación
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°