SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de junio de 2008, cursante de fs. 185 a 193 vta., y subsanado mediante memorial presentado el 26 de junio del mismo mes y año a fs. 196 y vta., el recurrente manifiesta que, la Policía Nacional inicio un proceso sumario administrativo en su contra por incurrir en la supuesta falta de deserción, viciado de nulidad por falta de citación legal y defectos procesales que no fueron reparados en las instancias correspondientes. En virtud de dicho proceso se le notificó inicialmente con la Resolución Administrativa (RA) 17/2007 de 14 de agosto, del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, que resuelve dictar Resolución de sanción en su contra y le sanciona con la baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación. Posteriormente, en recurso de apelación a dicha Resolución se notificó al recurrente con la Resolución 120/2008 de 11 de abril, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional que declara improbado el recurso y confirma la RA 17/2007.

Alega el recurrente que, a pesar que en el Reglamento de la Policía Nacional no se contempla el procedimiento para formular incidente de nulidad de notificación; no obstante, hizo notar a los Tribunal Sumariante y de alzada que se había viciado de nulidad todo el procedimiento de la causa, con falencias procedimentales como: la solicitud de citación cedularia que “NO CONTIENE LA CITA O SEÑALAMIENTO DEL PRESUPUESTO JURÍDICO” (sic), ni la fecha o cargo de recepción en Secretaría; así la provisión para la citación por cédula se efectúa el 19 de marzo de 2007 y la citación se efectúa el mismo día, pese a que el Fiscal Policial emite su requerimiento de citación, recién en fecha 20 de marzo del referido año, añade además que, el formulario presenta “FIRMA ILEGIBLE SIN IDENTIFICACIÓN DE TAL TESTIGO” (sic), y se señala finalmente que la misma no pudo haber sido efectuada en el domicilio que se indica, y menos aún haber conversado con su padre, pues por la prueba documental y testifical presentada el domicilio donde se ejerció la citación es distinto al de su persona, y su padre hizo abandono familiar antes de las fechas indicadas en el acto procesal, por lo que -considera- correspondía la citación mediante edictos.

Finaliza señalando que, pese a que el Fiscal de segunda instancia advirtió al Tribunal Disciplinario Superior de las fragrantes violaciones procedimentales, y requiere: a) Se acepte la apelación revocando la RA 17/2007, anulando obrados, por existir defectos procedimentales que vulneran el debido proceso y b) Derivar el proceso al asiento disciplinario más cercano debido a que ese Tribunal Departamental ya emitió criterio, observaciones que tampoco fueron consideradas emitiéndose la Resolución de segunda instancia confirmando su baja definitiva.