Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. En virtud a RA 17/2007 de 14 de agosto, se dispone como sanción al recurrente, la baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación (fs. 83 a 89). Resolución que es apelada; cursando de fs. 93 a 95 vta.; en virtud del cual el Fiscal General del Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional requiere al mismo Tribunal reunido en Sala Plena aceptar la apelación y revocar la RA 17/2007, por defectos de procedimiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedio
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El debido proceso, el derecho a la defensa y la debida citación
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°