SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En aplicación estricta de la jurisprudencia constitucional citada, aplicable al presente caso, se concluye que el recurrente, ahora accionante alega falta de citación legal, violación al debido proceso y por estos antecedentes conculcación de su derecho a la defensa. No obstante -y pese a que queda claro para este Tribunal que la citación adolece de vicios procesales- del análisis de los hechos demostrados, se puede evidenciar que el accionante, asumió conocimiento del proceso que se instauró en su contra, haciendo uso oportuno de los medios de defensa que la ley y la normativa aplicable al caso le proveen, siendo valorada la prueba y considerada como la motivación para la resolución de la causa por parte de las instancias que resolvieron el proceso.
Por cuanto queda claro que pese a los vicios que pueden concurrir en la citación al accionante -con el inicio del proceso disciplinario sustanciado en su contra- ésta no resulta inválida pues ha cumplido plenamente con su cometido, en este sentido no se puede considerar que se lo ha dejado en indefensión, al contrario ha quedado demostrado por la prueba aportada que la defensa asumida fue efectiva pues la misma se produjo en tiempo oportuno y ha sido considerada en la fundamentación y motivación de Tribunal Disciplinario.
Sobre la vulneración derecho al trabajo y a una justa remuneración alegada, corresponde señalar que la misma no abarca la posibilidad de protección tutelar por el incumplimiento manifiesto de deberes u obligaciones de la relación contractual, según sea el caso, resultando ilógico pretender que la jurisdicción constitucional proteja el derecho al trabajo si en el quiebre de la relación laboral -de cualquier tipo- no ha existido vulneración de derecho alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedio
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El debido proceso, el derecho a la defensa y la debida citación
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°