SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedio

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 41/2008 de 8 de julio, cursante de fs. 284 a 285, por la que concedio el recurso, y dispuso la nulidad de la Resolución 120/2008 emitido por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional ordenando se dicte una nueva resolución en la cual se considere el requerimiento del Fiscal General del Tribunal Disciplinario y los argumentos señalados en el recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos: i) El recurrente fue citado el 19 de marzo de 2007, para prestar su declaración en el Departamento de Investigación de Responsabilidad Profesional; sin embargo, el requerimiento fiscal que autoriza la citación mediante cedula es de 20 de marzo del referido año; la diligencia de notificación no refiere el lugar donde se realizó la misma ni el testigo de actuación para declararlo rebelde y contumaz, hechos que denotan una infracción al debido proceso; y ii) El Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional en el requerimiento de 26 de noviembre de 2007, requiere que el Tribunal Disciplinario reunido en Sala Plena acepte la apelación revocando la RA 17/2008, anulando obrados hasta fs. 13 (del expediente original), por existir defectos de procedimientos que vulneran el debido proceso y derivando el proceso al asiento disciplinario más cercano debido a que ese Tribunal Departamental ya emitió criterio; no obstante de ello el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, emitió fallo sin referirse a la petición del Fiscal, y por ende sin realizar ningún análisis sobre estas infracciones al debido proceso que importa violación a los derechos a la seguridad jurídica y a la petición, pues independientemente de la resolución que pueda darse, éste y todos los tribunales tienen la obligación de referirse expresamente a todas la peticiones formuladas por las partes.