Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegado
Por consiguiente, los derechos invocados como lesionados por los accionantes, no es susceptible de protección a través de la acción de amparo constitucional, por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos garantías y principio supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Sobre la reconsideración como medio de impugnación contra las resoluciones municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR