SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A través del acta de reunión de 4 de diciembre de 2006, por convicción legítima de quienes se encuentran asentados en la región de Caraparí, decidieron de forma unánime crear una nueva comunidad bajo el nombre de San Antonio de Las Rosas; en consecuencia, el 11 de ese mes y año, mediante nota oficial, solicitaron formalmente al Presidente del Concejo Municipal de Caraparí, el registro de su personería jurídica, acompañando al efecto la documental exigida por la Ley de Participación Popular y el Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base, la que en principio fue rechazada ante el incumplimiento de algunos requisitos formales; sin embargo luego de subsanadas las deficiencias, se la volvió a presentar el 10 de abril de 2007, por lo que se emitió el informe legal de 10 de junio de 2007, en el que de manera indubitable se recomienda la emisión de una resolución municipal autorizando el registro de la personería jurídica en su beneficio, la misma que se postergó por el Concejo Municipal el que guardó silencio, omitiendo emitir la correspondiente resolución, debido a la oposición de las comunidades vecinas de Loma Alta y Molino Viejo, cuyos representantes negaron rotundamente su derecho legítimo arguyendo que su comunidad no tenía territorio, quedando postergado su anhelo.

Debido al fracaso de los actos conciliatorios convocados por el Concejo Municipal de Caraparí, a través de nota oficial de 25 de febrero de 2008, reiteraron su solicitud de personería jurídica, adjuntando la documental requerida por ley, entre las que se encontraba la constancia del ámbito territorial en el que la comunidad de San Antonio de las Rosas se encontraba asentada, que tuvo como efecto el informe legal que entre sus consideraciones señaló que “definitivamente no corresponde dilucidar al H. Concejo Municipal el derecho propietario del espacio territorial, para ello existen otras instancias” (sic), concluyendo en la pertinencia de emitir resolución municipal autorizando el registro de la personería jurídica de la OTB San Antonio de Las Rosas.

Finalmente, mediante Resolución Municipal 092/2008, el Concejo Municipal deniega su solicitud de personería jurídica con fundamentos apartados de la realidad legal, con argumentos ambiguos y totalmente lejos de la verdad histórica, pronunciada, bajo presión de las comunidades opositoras que se atrincheraron en afueras del Concejo Municipal, viciando de nulidad sus actos.