SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, en su calidad de autoridades de la, autodenominada, comunidad de San Antonio de Las Rosas, alegan la vulneración de sus derechos, a la personalidad y capacidad jurídica, a reunirse y asociarse para fines lícitos, a formular peticiones individual y colectivamente; la garantía a la personalidad jurídica reconocida por el Estado a favor de las comunidades campesinas e indígenas y al principio de igualdad jurídica, por parte de los Concejales Municipales de Caraparí, por cuanto a pesar de haber cumplido los requisitos exigidos por la Ley de Participación Popular, el Reglamento de las OTB'S y la Ley de Municipalidades, además de existir un informe legal que recomienda la autorización del registro de la personería jurídica de la mencionada comunidad, las autoridades recurridas pronunciaron la Resolución Municipal 092/2008, por la que deniegan su solicitud con fundamentos apartados de la realidad legal, pronunciada bajo presión de las comunidades opositoras a su conformación legal, de Loma Alta y Molino Viejo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos garantías y principio supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Sobre la reconsideración como medio de impugnación contra las resoluciones municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR