SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5. Análisis del caso concreto

         De la revisión de la documentación arrimada a la presente acción tutelar, se constata que los accionantes sintiéndose afectados con la Resolución Municipal 092/2008 de 16 de junio, por la que el Concejo Municipal de Caraparí deniega la solicitud de inscripción de personería jurídica de la, autodenominada, comunidad de San Antonio de Las Rosas, mediante nota presentada ante la Presidenta del Concejo Municipal el 28 de junio de 2008, expresamente solicitan la reconsideración de la referida denegatoria amparados en el art. 22 de la LM.

         Como se desglosó en el acápite anterior, reconocida la reconsideración como medio de impugnación idóneo y eficaz que permita al Concejo Municipal re- analizar la pertinencia o no de la decisión asumida mediante la resolución municipal, a solicitud de los interesados, verificándose la presentación de la misma, les correspondía a los accionantes esperar que los demandados absuelvan dicha impugnación antes de acudir a la presente acción tutelar; corroborándose que se encuentra pendiente de resolución la referida impugnación, siendo aplicable la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.3.1 del presente fallo, en referencia al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, debiendo ser activado sólo en caso de haberse agotado, en este caso, la vía administrativa, extremo que no aconteció en el presente caso.