SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.1.

III.3.1.Respecto a las reglas aplicables para determinar si existe subsidiariedad en la presente acción tutelar, este Tribunal, a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció: “...las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: (…) 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: (…) b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.” (las negrillas son nuestras). Entendimiento reiterado en las SSCC 0496/2010-R y 0625/2010-R, entre otras.

de 17 de mayo, determinó que: “…el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”.

             La naturaleza jurídica del amparo constitucional, con relación al principio de subsidiariedad y su condición de recurso extraordinario, se expresa a través del pleno reconocimiento de mecanismos y medios de defensa ordinarios, idóneos para la reposición de los derechos y garantías supuestamente conculcados durante la tramitación de procesos judiciales o administrativos.